El cumplimiento del Código de Ética, el contador público no sólo está llamado a prestar un servicio para satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja, sino que también asume la responsabilidad de actuar en interés público, y en consecuencia, se espera de él rectitud, honestidad, dignidad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y el adecuado comportamiento profesional, es decir, el cumplimiento de los principios fundamentales, en cualquier circunstancia, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional.

jueves, 20 de abril de 2023

BLOG SOBRE DILEMAS ETICOS DEL CONTADOR (parte 2)

 DILEMA ETICO

 


1. DILEMA ÉTICO: Norma código de ética emitido por IESBA - IFAC (sección 270 custodia de los activos de un cliente)

270.1 El profesional de la contabilidad en ejercicio no se hará cargo de la custodia de sumas de

dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen a ello y, en

ese caso, lo hará de conformidad con cualquier deber legal adicional que sea impuesto a un

profesional de la contabilidad en ejercicio que custodie dichos activos.


2. ANTECEDENTES: 


Este Tribunal consideró en atención a los hechos objeto de investigación, que la conducta

atribuida al contador público JAIME ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO, actuó sin sujeción a los

principios de ética profesional que deben estar inmersos en su ejercicio profesional, toda vez que

presuntamente se apoderó de recursos propios de la sociedad, endosando en su nombre el cheque

KN105382 que estaba dirigido a un proveedor por valor de $15.000.000, además de desviar

dineros de la sociedad hacia su cuenta personal sin que mediara contraprestación ni autorización 

alguna, alcanzando el monto entre los años 2018 y 2019 de $77’460.000. Una vez analizados los

elementos estructurales de la falta disciplinaria en acápites anteriores, el Despacho con

fundamento en las pruebas analizadas determina que el comportamiento del señor JAIME

ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO se califica definitivamente como FALTA GRAVE a título de

DOLO

3. INVOLUCRADOS:  Es el Contador Público Jaime Andrés Sánchez Laguado, encargado del

manejo de la contabilidad de la empresa, el cual se encontraba desviando dineros de la compañía

a su cuenta personal. 


4. CUESTIONAMIENTOS ÉTICOS: 

¿La custodia de activos puede tener relación con el lavado de activos?

De acuerdo con el artículo 323 de la ley 1762 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan

instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la

evasión fiscal”.

En el cual no dice : El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,

almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en

actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito,

secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del

terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero,

delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus

derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de

contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el

producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes

de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera

naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice

cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en

prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

La anterior es una de las razones por que el contador público no debe realizar la custodia

de ningún activo, debido a que su origen puede ser de un origen ilegal y al profesional le puede

ocasionar sanciones disciplinarias y penales.

¿La posesión de activos de un cliente tendrá incumpliendo de nuestro comportamiento
profesional?

Se reflejaría un comportamiento ético incorrecto, ya que se el contador público estaría

incumpliendo el código de ética y por lo tanto una conducta grave, con las consecuencias de que

la junta central de contadores como entidad que lleva a cabo el registro, la inspección y la

vigilancia de los contadores públicos y/o sus sociedades en el país, imponga una amonestación,

multa, suspensión o cancelación del permiso para ejercer la profesión contable, adicional a la

variedad de sanciones penales como por ejemplo: un contrabando, lavado de activos y evasión

fiscal.

¿Qué objetivo ilegal puede tener el cliente para que el profesional de la contabilidad se
haga cargo de dinero u otro activo?

En Colombia hay varias empresas que buscan la manera de realizar evasión de impuestos,

por tal motivo desean que se hagan cargo terceras personas de la custodia de activos para omitir

activos en las declaraciones de renta, adicionalmente con el ánimo de dar salida a dineros y

activos que pueden ser de origen ilegal por narcotráfico o contrabando, por tal motivo es

fundamental que el contador público no custodie ningún tipo de activo así se legal.

¿Qué hacer para combatir la falta de ética y los delitos en la profesión contable?

La carrera contable y su reputación han sido cuestionadas por la comunidad, ya que se

han visto demasiados casos donde los contadores faltan a su ética y cometen algunos delitos o

conductas contrarías a la ley, muchas veces con el fin de obtener cualquier tipo de beneficio en

específico.

Se piensa que si se asiste a la universidad además de adquirir conocimientos también se

aprende la manera correcta de realizar los procedimientos y que no se va a fallar, igualmente se

piensa que estos se aprenden desde el hogar, pero creemos que esto se forma a raíz de la

personalidad pues el hogar y la universidad solo nos ayudan a pulir nuestro carácter ético

profesional.


4. SANCIONES: 



La Junta Central de Contadores (JCC) es el órgano encargado del registro, inspección y

vigilancia de los contadores públicos y de las sociedades de contadores públicos en Colombia.

Tipos de sanciones que puede imponer la Junta de Contadores Central:

El artículo 23 de la Ley 43 de 1990 establece que la JCC puede imponer las siguientes sanciones:

Amonestaciones

Es el tipo de sanción de menor gravedad que impone la JCC. Se aplica en los casos en los que la

falta que comete el contador público se considera leve.

Las multas artículo 24 de la Ley 43 de 1990

Se imponen en los casos en los que la falta que comete el contador público no se configura

como un delito o una violación grave de la ética profesional.

Suspensión de la inscripción

·Tener una incapacidad grave judicialmente declarada que inhabilite temporalmente para

ejercer.

·Incumplir las normas de ética profesional, las de Información Financiera o de

Aseguramiento.

·Incurrir en la violación de la reserva comercial de documentos e información privada.

·Ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas.

·Las demás causales establecidas en la normativa concordante


PREGUNTAS ORIENTADORAS

¿Por   qué   considera   importante   definir   lineamientos   que   orienten   el   actuar   ético   del
contador público a nivel internacional?

La importancia del comportamiento ético del contador público está basada en que esta

disciplina beneficie a la sociedad en general y a quienes requieren de la información contable en

particular, con base en dictámenes fidedignos y en el cumplimiento de principios y normas

contables que, aunque no garantizan el buen comportamiento de los contadores, pretenden

orientarlos hacia conductas íntegras, permitiendo de esta manera un progreso colectivo

continuo. 

¿Cree que los profesionales de contaduría pública realmente siguen estos lineamientos?
¿Por qué? 


en el anterior dilema en muchos contadores

públicos no siguen los lineamentos en el código de ética, y dan custodia de bienes inmuebles y

efectivo sin llegar a pensar en las consecuencias penales y disciplinarios que ello con lleva para

su futuro.


viernes, 14 de abril de 2023

Información del Grupo

 



CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS- UNIMINUTO

 

 

 

Elaborado por:

GRUPO 7

Astrid Yulieth Ricaurte López   ID: 725055

Laura Meliza Mateus Tombe     ID: 733200

Ingrid Carolina Gutiérrez Díaz   ID: 707631

Doris Buendia Diaz                    ID: 711520

Diana Alejandra Ramirez Mogollon      ID: 865596          

 

 

CODIGO ETICA DE LA IFAC

NRC:15-60177

 

 

 

BLOG SOBRE DILEMAS ETICOS DEL CONTADOR PUBLICO

 

Presentado a la tutora:

GLADYS EDILMA SANCHEZ CARRILLO

 

 

 

2023