DILEMA ETICO
270.1 El profesional de la contabilidad en ejercicio no se hará cargo de la custodia de sumas de
dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen a ello y, en
ese caso, lo hará de conformidad con cualquier deber legal adicional que sea impuesto a un
profesional de la contabilidad en ejercicio que custodie dichos activos.
2. ANTECEDENTES:
Este Tribunal consideró en atención a los hechos objeto de investigación, que la conducta
atribuida al contador público JAIME ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO, actuó sin sujeción a los
principios de ética profesional que deben estar inmersos en su ejercicio profesional, toda vez que
presuntamente se apoderó de recursos propios de la sociedad, endosando en su nombre el cheque
KN105382 que estaba dirigido a un proveedor por valor de $15.000.000, además de desviar
dineros de la sociedad hacia su cuenta personal sin que mediara contraprestación ni autorización
elementos estructurales de la falta disciplinaria en acápites anteriores, el Despacho con
fundamento en las pruebas analizadas determina que el comportamiento del señor JAIME
ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO se califica definitivamente como FALTA GRAVE a título de
DOLO
3. INVOLUCRADOS: Es el Contador Público Jaime Andrés Sánchez Laguado, encargado del
manejo de la contabilidad de la empresa, el cual se encontraba desviando dineros de la compañía
a su cuenta personal.
¿La custodia de activos puede tener relación con el lavado de activos?
De acuerdo con el artículo 323 de la ley 1762 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan
instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la
evasión fiscal”.
En el cual no dice : El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,
almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en
actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito,
secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del
terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero,
delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus
derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de
contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el
producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes
de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera
naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice
cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en
prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La anterior es una de las razones por que el contador público no debe realizar la custodia
de ningún activo, debido a que su origen puede ser de un origen ilegal y al profesional le puede
ocasionar sanciones disciplinarias y penales.
¿La posesión de activos de un cliente tendrá incumpliendo de nuestro comportamiento
profesional?
Se reflejaría un comportamiento ético incorrecto, ya que se el contador público estaría
incumpliendo el código de ética y por lo tanto una conducta grave, con las consecuencias de que
la junta central de contadores como entidad que lleva a cabo el registro, la inspección y la
vigilancia de los contadores públicos y/o sus sociedades en el país, imponga una amonestación,
multa, suspensión o cancelación del permiso para ejercer la profesión contable, adicional a la
variedad de sanciones penales como por ejemplo: un contrabando, lavado de activos y evasión
fiscal.
¿Qué objetivo ilegal puede tener el cliente para que el profesional de la contabilidad se
haga cargo de dinero u otro activo?
En Colombia hay varias empresas que buscan la manera de realizar evasión de impuestos,
por tal motivo desean que se hagan cargo terceras personas de la custodia de activos para omitir
activos en las declaraciones de renta, adicionalmente con el ánimo de dar salida a dineros y
activos que pueden ser de origen ilegal por narcotráfico o contrabando, por tal motivo es
fundamental que el contador público no custodie ningún tipo de activo así se legal.
¿Qué hacer para combatir la falta de ética y los delitos en la profesión contable?
La carrera contable y su reputación han sido cuestionadas por la comunidad, ya que se
han visto demasiados casos donde los contadores faltan a su ética y cometen algunos delitos o
conductas contrarías a la ley, muchas veces con el fin de obtener cualquier tipo de beneficio en
específico.
Se piensa que si se asiste a la universidad además de adquirir conocimientos también se
aprende la manera correcta de realizar los procedimientos y que no se va a fallar, igualmente se
piensa que estos se aprenden desde el hogar, pero creemos que esto se forma a raíz de la
personalidad pues el hogar y la universidad solo nos ayudan a pulir nuestro carácter ético
profesional.
4. SANCIONES:
La Junta Central de Contadores (JCC) es el órgano encargado
del registro, inspección y
vigilancia de los contadores públicos y de las sociedades de
contadores públicos en Colombia.
Tipos de sanciones que puede imponer la Junta de Contadores
Central:
El artículo 23 de la Ley 43 de 1990 establece que la JCC
puede imponer las siguientes sanciones:
Amonestaciones
Es el tipo de sanción de menor gravedad que impone la JCC.
Se aplica en los casos en los que la
falta que comete el contador público se considera leve.
Las multas artículo 24 de la Ley 43 de 1990
Se imponen en los casos en los que la falta que comete el
contador público no se configura
como un delito o una violación grave de la ética profesional.
Suspensión de la inscripción
·Tener
una incapacidad grave judicialmente declarada que inhabilite temporalmente para
ejercer.
·Incumplir
las normas de ética profesional, las de Información Financiera o de
Aseguramiento.
·Incurrir
en la violación de la reserva comercial de documentos e información privada.
·Ser
reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de
multas.
·Las
demás causales establecidas en la normativa concordante
¿Por qué considera importante
definir
lineamientos
que
orienten
el
actuar
ético
del
contador público a nivel internacional?
La importancia del comportamiento ético del contador público
está basada en que esta
disciplina beneficie a la sociedad en general y a quienes
requieren de la información contable en
particular, con base en dictámenes fidedignos y en el
cumplimiento de principios y normas
contables que, aunque no garantizan el buen comportamiento
de los contadores, pretenden
orientarlos hacia conductas íntegras, permitiendo de esta
manera un progreso colectivo
continuo.
¿Cree que los profesionales de contaduría pública realmente
siguen estos lineamientos?
¿Por qué?
en el anterior dilema en muchos contadores
públicos no siguen los lineamentos en el código de ética, y
dan custodia de bienes inmuebles y
efectivo sin llegar a pensar en las consecuencias penales y
disciplinarios que ello con lleva para
su futuro.



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